Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.689

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281684.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Copiapó deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.