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Artículo 3 de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099236.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional destinará al fondo de desahucio, el medio por ciento de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5°, del decreto con fuerza de ley N° 31, del año 1953, y que se efectúen a los imponentes afectos a la ley N° 8,895.