Texto oficial
Artículo 3°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional destinará al fondo de desahucio, el medio por ciento de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5°, del decreto con fuerza de ley N° 31, del año 1953, y que se efectúen a los imponentes afectos a la ley N° 8,895.