Texto oficial
Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al pagar las indemnizaciones de desahucio, deducirá de éstas la cantidad necesaria para cancelar el total de las deudas no hipotecarias que el beneficiario, a esa fecha, tenga en obligaciones con la Caja. Sin embargo, el abono mencionado no podrá exceder al 50 % del monto del desahucio.