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Artículo 4 de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099237.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al pagar las indemnizaciones de desahucio, deducirá de éstas la cantidad necesaria para cancelar el total de las deudas no hipotecarias que el beneficiario, a esa fecha, tenga en obligaciones con la Caja. Sin embargo, el abono mencionado no podrá exceder al 50 % del monto del desahucio.