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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099238.

Texto oficial

Artículos transitorios (Arts 1-6) Artículo 1°.- Los Presupuestos de la Nación correspondientes a los años 1962 a 1971 consultarán un ítem de E° 600.000 anuales. Estos fondos serán destinados a cubrir el déficit de arrastre existente en el fondo de desahucio establecido en la ley N° 8.895.