Texto oficial
Artículos transitorios (Arts 1-6)
Artículo 1°.- Los Presupuestos de la Nación correspondientes a los años 1962 a 1971 consultarán un ítem de E° 600.000 anuales. Estos fondos serán destinados a cubrir el déficit de arrastre existente en el fondo de desahucio establecido en la ley N° 8.895.