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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27887 · idParte: 9099239

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal en retiro a la fecha de la vigencia de esta ley y que haya recibido el beneficio del desahucio, sólo efectuará imposiciones hasta su total reintegro. Si falleciere antes, su montepío quedará exento de esta obligación.