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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099240.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las actuales pensiones de montepío afectas al descuento establecido por la ley N° 8,895, cesarán de estar gravadas con ese descuento a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley.