Texto oficial
Artículo 4°.- La disposición contenida en el artículo 4° de esta ley, se aplicará exclusivamente a las deudas no hipotecarias que contraiga el personal con posterioridad a su vigencia.
Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099241.