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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099241.

Texto oficial

Artículo 4°.- La disposición contenida en el artículo 4° de esta ley, se aplicará exclusivamente a las deudas no hipotecarias que contraiga el personal con posterioridad a su vigencia.