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Artículo 2 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9060987.

Texto oficial

Artículo 2° Continuarán liberadas de todos los derechos e impuestos que se recauden por las aduanas, las siguientes mercaderías que se internen en la zona señalada en el artículo 1°: comestibles y artículos alimenticios no comprendidos en el artículo anterior, materiales de construcción, maquinarias, camiones, camionetas pick-up, vehículos tipo jeep, buses y sus chassis y vehículos destinados al transporte de pasajeros que no sean montados en chassis de automóvil, combustibles, accesorios, repuestos, materias primas y materiales y todos los elementos destinados directamente a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería.