Texto oficial
Artículo 2° Continuarán liberadas de todos los
derechos e impuestos que se recauden por las aduanas, las
siguientes mercaderías que se internen en la zona señalada
en el artículo 1°: comestibles y artículos alimenticios
no comprendidos en el artículo anterior, materiales de
construcción, maquinarias, camiones, camionetas pick-up,
vehículos tipo jeep, buses y sus chassis y vehículos
destinados al transporte de pasajeros que no sean montados
en chassis de automóvil, combustibles, accesorios,
repuestos, materias primas y materiales y todos los
elementos destinados directamente a la instalación,
renovación, ampliación y explotación de industrias y uso
de la agricultura y minería.