Texto oficial
Artículo 3° Las mercaderías no comprendidas en los
artículos anteriores que se internen en la misma zona,
quedarán afectas a un impuesto único de 25% sobre su valor
aduanero.
Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9060988.