Texto oficial
Artículo 4° El rendimiento de los impuestos
establecidos en los artículos precedentes que se recauden
en el departamento de Arica, ingresará en una cuenta
especial que abrirá Tesorería General de la República y
se distribuirá en la siguiente forma: a) el 73% se
depositará en una cuenta de depósitos de terceros a la
orden de la Junta de Adelanto de Arica para el cumplimiento
de las finalidades previstas en la ley 13.039; b) el 25% se
destinará exclusivamente a fomentar mediante
bonificaciones, las exportaciones del departamento de Arica
conforme al procedimiento que señale el artículo 40° de
la ley 13.039; y c) el 2% restante se entregará a la
Municipalidad de Arica.
Si durante un año calendario el total de estos ingresos
y el de los que provengan del artículo 5° de la ley 13.039
fuere inferior a la suma de E° 8.550.000, la diferencia
será de cargo fiscal y deberá integrarse en dicha cuenta
dentro de los primeros treinta días del año siguiente,
para lo cual se consultarán los fondos en la respectiva Ley
de Presupuesto.