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Artículo 17 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061002.

Texto oficial

Artículo 17° Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar tanto al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a sus servicios dependientes y a los Jueces de Policía Local por las infracciones que deban conocer.