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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061008.

Texto oficial

Artículo 1° Los impuestos establecidos en la presente ley afectarán a todas las mercaderías embarcadas con posterioridad al 28 de diciembre de 1961, excepto aquellas que se encuentren amparadas por acreditivos irrevocables y confirmados, abiertos por intermedio del Banco del Estado o Bancos comerciales del país con anterioridad a la misma fecha, lo que deberá certificarse por la Superintendencia de Bancos. Estas últimas continuarán rigiéndose por las normas vigentes en esa fecha.