Texto oficial
Artículo 1° Los impuestos establecidos en la presente
ley afectarán a todas las mercaderías embarcadas con
posterioridad al 28 de diciembre de 1961, excepto aquellas
que se encuentren amparadas por acreditivos irrevocables y
confirmados, abiertos por intermedio del Banco del Estado o
Bancos comerciales del país con anterioridad a la misma
fecha, lo que deberá certificarse por la Superintendencia
de Bancos. Estas últimas continuarán rigiéndose por las
normas vigentes en esa fecha.