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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061009.

Texto oficial

Artículo 2° Para los efectos de las bonificaciones a las exportaciones a que se refiere esta ley, la Tesorería General de la República mantendrá las actuales Cuentas Especiales, incrementando sus fondos con los nuevos recursos que destina la presente ley.