Texto oficial
Artículo 10.o El pago del reajuste de las pensiones a
los profesores jubilados en conformidad con lo dispuesto en
los artículos 128.o y 132.o del DFL. 338, de 1960, se hará
directamente por Tesorería.
Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854313.