Texto oficial
Artículo 11. Agrégase en el artículo 298° del
DFL.N° 338, de 1960, en el rubro Quinta Categoría, la
frase:
"Profesores Inspectores de los Establecimientos Superiores
de Primera Clase".
Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854314.