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Artículo 11 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854314.

Texto oficial

Artículo 11. Agrégase en el artículo 298° del DFL.N° 338, de 1960, en el rubro Quinta Categoría, la frase: "Profesores Inspectores de los Establecimientos Superiores de Primera Clase".