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Artículo 12 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854315.

Texto oficial

Artículo 12. En el Ministerio de Educación Pública, el pago de remuneraciones al personal designado en calidad de suplente, en los casos de licencias o permisos, se hará previa simple tramitación en la planilla de sueldos del mismo personal que reemplazan, en la forma que determine el Reglamento.