Texto oficial
Artículo 13. El personal dependiente del Ministerio de
Educación que cumpla los requisitos de antigüedad para
acogerse al beneficio de la jubilación tendrá derecho a
que se le compute, para determinar el monto de su pensión,
la bonificación de 10% establecida en el decreto de
Hacienda N.o 2.652, de 21 de Marzo de 1960, prorrogada por
el artículo 20.o de la ley N.o 14.514, la ley N.o 14.688,
de Octubre de 1961, y el decreto N.o 10.105, de 10 de
Septiembre de 1960.
Los interesados deberán hacer a su cargo las
imposiciones correspondientes, para cuyo efecto ellas se les
descontarán del desahucio que les corresponda percibir.