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Artículo 13 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854316.

Texto oficial

Artículo 13. El personal dependiente del Ministerio de Educación que cumpla los requisitos de antigüedad para acogerse al beneficio de la jubilación tendrá derecho a que se le compute, para determinar el monto de su pensión, la bonificación de 10% establecida en el decreto de Hacienda N.o 2.652, de 21 de Marzo de 1960, prorrogada por el artículo 20.o de la ley N.o 14.514, la ley N.o 14.688, de Octubre de 1961, y el decreto N.o 10.105, de 10 de Septiembre de 1960. Los interesados deberán hacer a su cargo las imposiciones correspondientes, para cuyo efecto ellas se les descontarán del desahucio que les corresponda percibir.