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Artículo 37 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854340.

Texto oficial

Artículo 37. Reemplázase en el inciso segundo del N.o 97 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, la expresión "doce centésimos de escudo (E.o 0,12)" por "veinte centésimos de escudo (E.o 0,20)". Esta disposición regirá desde su publicación en el "Diario Oficial" y gravará las letras emitidas y aun no canceladas, por lo que la diferencia de impuesto se completará en estampillas. Asimismo, mientras la Casa de Moneda no ponga en circulación los formularios de letras con el nuevo impuesto, la diferencia se completará en estampillas.