Texto oficial
Artículo 38. Reemplázase en el artículo 6.o de la ley
N.o 12.084, modificado por el artículo 105.o de la ley N.o
13.305, las palabras "un sexto" por "un cuarto".
Esta sustitución regirá a partir del 1.o de Enero de
1962, y afectará, en consecuencia, el impuesto que
corresponda pagar desde dicha fecha.