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Artículo 5 de la Ley 14.851

Modifica las leyes 12.891, de 26 de junio 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones; 12.922, de 14 de agosto de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales, y 14.089, de 28 de septiembre de 1960, que modifico la ley 12.891, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27929 · idParte: 9026328

Texto oficial

Artículo 5° En cada elección, la Dirección del Registro Electoral deberá, con la debida anticipación, poner gratuitamente a disposición de cada partido político un padrón que contenga las nóminas de los electores de todo el país.