Modifica las leyes 12.891, de 26 de junio 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones; 12.922, de 14 de agosto de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales, y 14.089, de 28 de septiembre de 1960, que modifico la ley 12.891, citada.
Disposición transitorias {ARTS. 1-6}
Artículo 1° Las normas sobre modificaciones en la constitución de las Juntas Inscriptoras establecidas en esta ley, entrarán en vigencia cuarenta días después de su publicación en el "Diario Oficial".