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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.851

Modifica las leyes 12.891, de 26 de junio 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones; 12.922, de 14 de agosto de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales, y 14.089, de 28 de septiembre de 1960, que modifico la ley 12.891, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27929 / 9026330.

Texto oficial

Artículo 2° Las modificaciones que la presente ley establece en materia de validez y caducidad de los Registros Electorales se aplicarán, también, a los Registros actualmente vigentes. Se declarará desde luego la caducidad de aquellos Registros que, encontrándose cerrados, contengan quince o menos inscripciones vigentes a la fecha de publicación de esta ley.