Texto oficial
ARTICULO 7° Las autoridades y funcionarios a que se
refieren los números 1°, 2° y 3° del artículo 28 de la
Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los
Secretarios Abogados de Intendencia y los Alcaldes que
postularen como candidatos en una elección de Diputados o
Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus
cargos a contar de la fecha de inscripción de su
candidatura.