Texto oficial
ARTICULO 6° El requisito establecido en el artículo
27° de la Constitución Política del Estado, de ser
"ciudadano con derecho a sufragio" se cumple con la
inscripción vigente en los Registros Electorales y con la
posesión de las demás calidades indicadas en el artículo
7° de la misma Constitución.