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Artículo 78 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000347.

Texto oficial

ARTICULO 78. El elector entrará después a la cámara secreta, y una vez que esté dentro de ella podrá marcar su preferencia, haciendo sólo con lápiz negro, que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera. Sólo después de haber cerrado la cédula el elector saldrá de la cámara secreta y la exhibirá a la Mesa para que se compruebe que es la misma que le fue entregada. Enseguida la entregará al Presidente, quien cortará el talón y la devolverá al elector para que la deposite por sí mismo en la urna. Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva planilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.- La de Presidente de la República; 2.- La del Senado; 3.- La de la Cámara de Diputados, y 4.- La de Regidores. Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente.