Texto oficial
ARTICULO 78. El elector entrará después a la cámara
secreta, y una vez que esté dentro de ella podrá marcar su
preferencia, haciendo sólo con lápiz negro, que le
proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre una de las
horizontales que deben existir al lado izquierdo del
símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera.
Sólo después de haber cerrado la cédula el elector
saldrá de la cámara secreta y la exhibirá a la Mesa para
que se compruebe que es la misma que le fue entregada.
Enseguida la entregará al Presidente, quien cortará el
talón y la devolverá al elector para que la deposite por
sí mismo en la urna.
Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con
más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente
emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo
cual le entregará cada cédula con su respectiva planilla,
en el siguiente orden, según el caso:
1.- La de Presidente de la República;
2.- La del Senado;
3.- La de la Cámara de Diputados, y
4.- La de Regidores.
Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la
primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la
siguiente, con la correspondiente plantilla, y así,
sucesivamente.