Texto oficial
ARTICULO 5° En las elecciones extraordinarias para
Diputados y para Senadores regirán las mismas agrupaciones
que sirvieren para las elecciones ordinarias, en conformidad
a la ley respectiva.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000222.