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Artículo 13 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000232.

Texto oficial

ARTICULO 13. El Tribunal Calificador de Elecciones podrá dictar normas de carácter general sobre aplicación e interpretación de la leyes electorales de la República, previo informe del Director del Registro Electoral.