Texto oficial
ARTICULO 13 bis. Ningún miembro del Tribunal
Calificador de Elecciones, desde el día de su designación,
puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de
delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la
jurisdicción respectiva en tribunal pleno, no autoriza
previamente la acusación declarando haber lugar a la
formación de causa. De lo resuelto podrá recurrirse ante
la Corte Suprema.
En el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal
Calificador de Elecciones por delito flagrante, será puesto
de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones
respectiva con la correspondiente información sumaria. Si
encontrare mérito para procesarlo, la Corte procederá
conforme a lo dispuesto en el inciso precedente.
Para los efectos de los incisos anteriores, serán
aplicables las normas de procedimiento del Párrafo I,
Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento
Penal.
Desde el momento en que se declare, por resolución
firme, haber lugar a formación de causa, queda el acusado
suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no
están obligados a concurrir al llamamiento judicial sino
conforme a lo dispuesto por los artículos 289°, 361°, N°
1, y 362° del Código de Procedimiento Civil, y artículos
191°, N° 1, y 192° del Código de Procedimiento Penal.
Son aplicables al Tribunal Calificador de Elecciones y a
sus miembros, las normas legales pertinentes relativas a los
delitos de desacato. Estos delitos pueden ser perseguidos a
requerimiento de su Presidente o del miembro afectado.