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Artículo 15 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000237.

Texto oficial

ARTICULO 15. Las declaraciones de candidatos a Senadores y Diputados, tratándose de elecciones ordinarias, sólo podrán hacerse hasta las 24 horas del centésimo vigésimo día anterior a la fecha de la elección. Si un candidato fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el Partido que haya requerido la inscripción de ese candidato deberá reemplazarlo por otro dentro del tercer día de la fecha del deceso.Si las cédulas correspondientes ya se encontraren impresas, se entenderá que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante. No efectuándose el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos. El reemplazante se someterá a las mismas solemnidades de la inscripción y el Director del Registro Electoral deberá comunicarlo de inmediato por telegrama, confirmado por oficio, a los Conservadores de Bienes Raíces de la respectiva agrupación o circunscripción electoral. Si un candidato fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y las diez y seis horas del día de ésta, no podrá ser reemplazado, pero los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor de aquel de los candidatos de su lista que obtenga mayor número de sufragios. En caso de empate decidirá el orden de precedencia.