Texto oficial
ARTICULO 16. Las declaraciones de candidatos a Senadores
y Diputados, tratándose de elecciones extraordinarias,
sólo podrán hacerse hasta las 24 horas del vigésimo día
anterior a la fecha de la elección.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000238.