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Artículo 17 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000239.

Texto oficial

ARTICULO 17. Las declaraciones de candidatos a Presidente de la República sólo podrán hacerse hasta las 24 horas del cuadragésimo quinto día anterior a la fecha de la elección, tratándose de elecciones ordinarias, y hasta las 24 horas del trigésimo día anterior a la elección, tratándose de elecciones extraordinarias.