Texto oficial
ARTICULO 21. El elector votará con una cédula
confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del
ancho y largo que fije esta repartición para cada
elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos
presentados, impresa en forma claramente legible y en papel
no transparente que llevará el sello con marca de agua
indeleble de dicha Dirección y con la indicación material
de sus pliegues. La cédula llevará una franja engomada en
el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que al
ser doblada de acuerdo con la indicación material de sus
pliegues, dejando oculto el texto impreso, pueda cerrarse
con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior
de ella. En el borde lateral superior derecho de la cédula
habrá un talón perforado en su unión con el resto del
documento. Este talón llevará la indicación de serie y
numeración correlativas.
Será obligación de la Dirección del Registro
Electoral disponer por sí sola que la cédula sea doblada
en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez
cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector. Las
cédulas emitidas sin los dobleces ordenados por dicha
Dirección se considerarán marcadas y serán nulas.
La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con
las palabras "Presidente de la República", "Senadores" o
"Diputados", según el caso.
Cuando se trate de elecciones de Senadores o Diputados a
continuación de estas palabras se colocará la letra que
haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se
refiere el artículo siguiente y frente a esa letra el
nombre del Partido que la patrocine o las palabras "Lista
Independiente", según proceda. Sobre el nombre de la lista
se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo
independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que
determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de
elecciones unipersonales, el símbolo o emblema irá
colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el
número que corresponda al candidato respectivo. Estas
listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda
a las letras que les hayan sido asignadas.
Dentro de cada lista se colocarán los nombres de los
candidatos en el orden indicado en la declaración,
asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la
cantidad total de candidatos declarados dentro de la misma
agrupación provincial o departamental o circunscripción
electoral, comenzando la numeración con los Senadores y
siguiendo con los Diputados.
Al lado izquierdo del símbolo o emblema del partido,
salvo que se trate de una elección unipersonal o que la
lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del
número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin
de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia
al candidato de su elección o a una lista determinada.
Cuando se trate de elecciones para Presidente de la
República, la cédula llevará impresos los nombres de los
diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a
que se refiere el artículo siguiente, asignándole a cada
nombre el número correspondiente que se colocará frente a
él y al lado izquierdo, precedido de la raya horizontal que
se indica en el inciso anterior y con el mismo objeto. Al
lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato,
se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo,
impresa en el tamaño que determine la Dirección del
Registro Electoral. En todo caso, se confeccionarán
cédulas separadas
para llenar los cargos de Presidente de la República,
Senadores y Diputados.
En el caso de elecciones simultáneas, las cédulas se
imprimirán en papel de diferentes colores y llevarán
impresas en el dorso la mención que indique el cargo que se
trata de llenar.
Para facilitar la emisión del sufragio de los electores
no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará
confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral,
con las características materiales que se determinen en el
Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de
diciembre de 1969. Estas plantillas llevarán junto a cada
nombre y cada símbolo o emblema una ranura en forma de que,
sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a
través de la ranura la preferencia que se desee. Estas
plantillas serán entregadas por la Dirección a las
Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se
constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la
elección a disposición de los Presidentes de Mesas
receptoras de sufragios que las requieran.
Las plantillas serán de un material que no se marque,
en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.