Texto oficial
ARTICULO 28. Las Juntas Electorales celebrarán sus
reuniones en la Oficina del Consevador de Bienes Raíces del
departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo
menos.
Si faltare el Presidente le subrogará en su cargo el
que le siga en el orden de precedencia antes indicado.
Si faltare el Secretario, se llamará a integrar la
Junta, para que lo subrogue en sus funciones, al Notario
más antiguo del departamento, y, en su defecto, al
Secretario más antiguo del Juzgado.