Texto oficial
ARTICULO 29. Las Juntas Electorales tendrán a su cargo
la designación de vocales de las Mesas Receptoras de
Sufragios, la aceptación o rechazo de las exclusiones o
excusas que se alegaren, la designación de reemplazantes,
la designación de los locales en que las Mesas Receptoras
deban funcionar y las demás obligaciones que les impone
esta ley.