Texto oficial
ARTICULO 30. De todas las actuaciones de las Juntas
Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros
de ellas.
Estas actas y las demás que, a virtud de esta ley,
corresponda hacer al Conservador de Bienes Raíces; se
estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho
funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este
Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que
se rigen los Registros Notariales.