Texto oficial
ARTICULO 31. En el departamento de Santiago, durante el
tiempo que los Conservadores de Bienes Raíces deban
desempeñar las funciones electorales que les encomienda la
presente ley, podrán ser asesorados en sus funciones
propias de Conservador, por el empleado de su confianza que
cada uno de ellos designe bajo su responsabilidad, quien
podrá, indistintamente, con el Conservador respectivo,
firmar los protocolos y documentos correspondientes. Para
este efecto, los Conservadores darán oportunamente cuenta
al Presidente de la Corte de Apelaciones de las personas que
designan y del tiempo durante el cual ejercerán la facultad
que les concede el presente artículo. De todo esto deberá
dejarse testimonio en el protocolo, como en el caso de
licencia de los funcionarios.