Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000258.

Texto oficial

ARTICULO 32. Treinta días antes de aquel en que deban verificarse elecciones ordinarias para Diputados y Senadores se reunirán, a las dos de la tarde, las Juntas Electorales de cada departamento para proceder a la designación de los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios.