Texto oficial
ARTICULO 38. Escogidos los nombres de que trata el
artículo 36, un miembro de la Junta Electoral procederá,
en sesión, a efectuar entre aquéllos un sorteo, de manera
que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la
suerte constituyan los Vocales de la Mesa Receptora
respectiva.
Si un mismo nombre hubiere sido escogido por todos los
miembros de la Junta Electoral, se le designará Vocal y se
le eliminará del sorteo.