Texto oficial
ARTICULO 40. El Conservador de Bienes Raíces publicará
el acta de lo obrado en un periódico de la localidad,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y fijará en
su oficina una copia autorizada de ella, a la vista del
público; comunicará a los locales su nombramiento,
indicando el lugar en que las Mesas Receptoras deberán
funcionar y el nombre de los demás Vocales de la misma
Mesa. Esta comunicación se hará dentro de las cuarenta y
ocho horas por medio de ordenanzas que solicitará de la
autoridad administrativa, los que deben devolverle el sobre
que encierra la comunicación, firmado por el Vocal o la
persona que la reciba en su domicilio.
Al mismo tiempo, dirigirá a cada Vocal aviso por
correo, certificado del nombramiento; estos certificados
serán libres de porte y el Administrador de Correo dará
recibo circunstanciado de los avisos que se le entreguen.
Cada Vocal o Apoderado tendrá derecho también para pedir
copia autorizada de uno o más de los nombramientos, pagando
el trabajo de escritura.