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Artículo 51 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000285.

Texto oficial

ARTICULO 51. Para los efectos del artículo anterior, y sea que se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias, las Juntas Electorales respectivas se reunirán diariamente, a las dos de la tarde, desde el día señalado en el artículo 47, hasta que tengan noticia oficial de que se han constituido todas las Mesas Receptoras del departamento. También volverán a reunirse el día de la votación para designar reemplazantes a los Vocales de las Mesas que no se instalaren.