Texto oficial
ARTICULO 52. Una vez constituidas todas las Mesas
Receptoras, el Secretario de la Junta Electoral fijará en
su oficina, y la publicará, la nómina de sus miembros, con
designación del sitio en que han de funcionar y la
comunicará el mismo día al Juez del Crimen y a la
autoridad administrativa.
En todo caso, igual comunicación y publicación se
hará , además, en la víspera de la elección.