Texto oficial
ARTICULO 53. Un mes antes de cada elección ordinaria y
quince días antes de cada elección extraordinaria o de
Presidente de la República, el Director del Registro
Electoral hará remitir al Conservador de Bienes Raíces de
cada departamento, en paquetes lacrados y sellados, los
útiles electorales a que se refieren los números 3° al
10° del artículo siguiente.
Los cuadernos en blanco para firmas e impresiones
dactiloscópicas llevarán la numeración de orden de todos
los inscritos en el respectivo Registro, debiendo mediar por
lo menos tres centímetros de arriba a abajo, entre uno y
otro número, a fin de recibir la firma y la impresión
dactiloscópica, en su caso, de cada sufragante, frente al
número que le corresponde. Esos cuadernos en blanco, los
formularios para las actas y los sobres llevarán impresa la
designación del departamento, el número de la
subdelegación y el del Registro a que deben servir, y el
sello adoptado para esa elección, determinado por el
Director del Registro Electoral.
Los sobres llevarán, además, impresa la indicación
del objeto a que están destinados o la dirección del
funcionario a que deben remitirse.