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Artículo 53 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000287.

Texto oficial

ARTICULO 53. Un mes antes de cada elección ordinaria y quince días antes de cada elección extraordinaria o de Presidente de la República, el Director del Registro Electoral hará remitir al Conservador de Bienes Raíces de cada departamento, en paquetes lacrados y sellados, los útiles electorales a que se refieren los números 3° al 10° del artículo siguiente. Los cuadernos en blanco para firmas e impresiones dactiloscópicas llevarán la numeración de orden de todos los inscritos en el respectivo Registro, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba a abajo, entre uno y otro número, a fin de recibir la firma y la impresión dactiloscópica, en su caso, de cada sufragante, frente al número que le corresponde. Esos cuadernos en blanco, los formularios para las actas y los sobres llevarán impresa la designación del departamento, el número de la subdelegación y el del Registro a que deben servir, y el sello adoptado para esa elección, determinado por el Director del Registro Electoral. Los sobres llevarán, además, impresa la indicación del objeto a que están destinados o la dirección del funcionario a que deben remitirse.