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Artículo 54 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000292.

Texto oficial

ARTICULO 54. Desde el quinto día anterior a la elección, el Conservador de Bienes Raíces despachará en su oficina de dos a seis de la tarde, para hacer entrega de los útiles electorales de su respectiva Mesa a los Comisarios qúe se indiquen en las actas de constitución de las Mesas Receptoras que recibiere en conformidad al artículo 48. Estos útiles serán: 1° El o los Registros Electorales de la respectiva Mesa que existan bajo su custodia en conformidad a la Ley General sobre Inscripciones Electorales; 2° El o los índices correspondientes; 3° El o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas; 4° Dos formularios de actas; 5° Un sobre para el acta que debe llevar el Presidente de la Mesa al Colegio Escrutador Departamental; 6° Un sobre para el acta que debe remitirse al Director del Registro Electoral; 7° Cuatro sobres para colocar las cédulas con que se sufrague en la Mesa y que deben remitirse al mismo funcionario. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación "votos escrutados no objetados"; otro, "votos escrutados objetados"; otro, "votos nulos y en blanco" y el cuarto, "cédulas no usadas o inutilizadas y talones de las emitidas"; 8° El sobre para colocar el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas que se hubieren usado en la Mesa y que también debe remitirse al mismo funcionario; 9° Las cédulas para la emisión de los sufragios, en número igual al de los electores que deben sufragar, más un 10%: 10° Dos ejemplares de esta ley; 11° Lápices negros para utilizar en la cámara secreta, y 12° Una urna de madera con cerradura para recibir la votación, que tendrá en uno de sus costados más largos un vidrio transparente. Si la urna no estuviere en poder del Conservador de Bienes Raíces, dará éste al Comisario una orden para que le haga entrega de ella la autoridad o persona que actualmente la tenga; si no existiere, la mandará confeccionar oportunamente.