Texto oficial
ARTICULO 54. Desde el quinto día anterior a la
elección, el Conservador de Bienes Raíces despachará en
su oficina de dos a seis de la tarde, para hacer entrega de
los útiles electorales de su respectiva Mesa a los
Comisarios qúe se indiquen en las actas de constitución de
las Mesas Receptoras que recibiere en conformidad al
artículo 48.
Estos útiles serán:
1° El o los Registros Electorales de la respectiva Mesa
que existan bajo su custodia en conformidad a la Ley General
sobre Inscripciones Electorales;
2° El o los índices correspondientes;
3° El o los cuadernos para firmas e impresiones
dactiloscópicas;
4° Dos formularios de actas;
5° Un sobre para el acta que debe llevar el Presidente
de la Mesa al Colegio Escrutador Departamental;
6° Un sobre para el acta que debe remitirse al Director
del Registro Electoral;
7° Cuatro sobres para colocar las cédulas con que se
sufrague en la Mesa y que deben remitirse al mismo
funcionario. Uno de ellos llevará en su parte exterior la
indicación "votos escrutados no objetados"; otro, "votos
escrutados objetados"; otro, "votos nulos y en blanco" y el
cuarto, "cédulas no usadas o inutilizadas y talones de las
emitidas";
8° El sobre para colocar el o los cuadernos para firmas
e impresiones dactiloscópicas que se hubieren usado en la
Mesa y que también debe remitirse al mismo funcionario;
9° Las cédulas para la emisión de los sufragios, en
número igual al de los electores que deben sufragar, más
un 10%:
10° Dos ejemplares de esta ley;
11° Lápices negros para utilizar en la cámara
secreta, y
12° Una urna de madera con cerradura para recibir la
votación, que tendrá en uno de sus costados más largos un
vidrio transparente.
Si la urna no estuviere en poder del Conservador de
Bienes Raíces, dará éste al Comisario una orden para que
le haga entrega de ella la autoridad o persona que
actualmente la tenga; si no existiere, la mandará
confeccionar oportunamente.