Texto oficial
ARTICULO 55. Los Comisarios revisarán por sí mismos
los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado
al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del
acta de su designación.
El Conservador, al hacer la entrega, empaquetará los
útiles señalados en los números 1° al 12° del artículo
anterior, correspondientes a una Mesa y lacrará con su
sello la envoltura, de manera que no pueda abrirse sin
romper el sello.
Del extravío de cualesquier de los útiles electorales
se presume culpable al Comisario, bajo las penas que señale
el artículo 143.