Texto oficial
ARTICULO 57. Los vocales de cada Mesa Receptora se
reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a
las ocho de la mañana del día en que debe verificarse la
elección.
Los asistentes que no se encontraren en número para
funcionar darán aviso inmediato al Conservador de Bienes
Raíces y al Juez del Crimen, indicando los nombres de los
inasistentes, y esperarán la llegada de los demás vocales
o de los reemplazantes que designe la Junta Electoral, hasta
completar el número de tres.
No podrán instalarse pasadas las cuatro de la tarde.
Llegada esta hora, darán nuevo aviso al Conservador de
Bienes Raíces y al Juez del Crimen, indicando nuevamente
los nombres de los inasistentes.
Apenas los Vocales asistentes sean tres, procederán a
instalarse, dando aviso de su instalación al Conservador de
Bienes Raíces y al Juez del Crimen, indicando los nombres
de los inasistentes y de los apoderados que concurrieren.
Los Vocales que no hubieren concurrido a la
instalación, se incorporarán y tomarán parte en los
procedimientos desde el momento en que se presentaren. Cada
vez que se incorpore un Vocal, se dará aviso al Conservador
de Bienes Raíces y al Juez del Crimen, con especificación
de la hora.