Texto oficial
ARTICULO 58. Luego de enviarse el aviso de instalación,
los Vocales procederán a abrir el paquete de útiles que
entregue el Comisario y a levantar, en el Registro que les
corresponda, en el mayor número de hojas en blanco, si le
correspondieren varios, el acta de instalación, que
firmarán los Vocales y Apoderados.
En esta acta se dejará constancia de los nombres de los
Vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los
Apoderados, con indicación del partido o lista que
representan, de los útiles que se encontraren dentro del
paquete, con especificación detallada de ellos, y de la
forma en que se encontraren los lacres con el sello del
Conservador de Bienes Raíces que aseguran la inviolabilidad
de la envoltura del paquete.
Cuando la Mesa tuviere a su cargo más de un Registro se
anotará en los demás cuál es el Registro en que se
hubiere estampado el acta de instalación con la firma de
los Vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.
Una vez contadas las cédulas y antes de iniciarse el
acto de recepción de los sufragios, el Presidente de Mesa,
en presencia de los miembros de ella, procederá a doblarlas
de acuerdo con la indicación impresa de sus pliegues.
Luego, serán desdobladas para ser entregadas así el
elector. De esta operación también se dejará constancia
en el acta de instalación de la Mesa.