Texto oficial
ARTICULO 63. El voto es un acto secreto y personal, y
sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión
alguna.
Para asegurar esta independencia, el Presidente de la
Mesa Receptora, los Vocales, los Apoderados y la autoridad,
cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa sin que
nadie los acompañe.
Si no se respetare esta medida, el Presidente, por sí o
a solicitud de cualesquier de los Vocales o Apoderados,
hará que el elector y los acompañantes, después de haber
depositado el inscrito su voto, sean conducidos ante el Juez
del Crimen, para que se les castigue con las penas que
señala el artículo 138.
La simple compañía es causal suficiente para el
arresto, sin perjuicio de las que correspondan en caso de
cohecho, en conformidad a los artículos 137 y 139.
Con todo, los electores no videntes podrán ser
acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que
puedan entrar juntos a la cámara secreta.