Texto oficial
ARTICULO 65. Preparada la cámara secreta, el Presidente
procederá a llamar a los electores.
Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados,
los candidatos y las Comisiones Parlamentarias tendrán
acceso al circuito en que funcione la Mesa Receptora, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.