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Artículo 66 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000328.

Texto oficial

ARTICULO 66. El Presidente hará el llamado leyendo el índice, de una manera clara y pausada, por orden alfabético del primer apellido, pero con todo su nombre, dejando transcurrir entre un nombre y otro el tiempo suficiente para que el elector haga notar su presencia, a fin de que le llame inmediatamente a sufragar.