Texto oficial
ARTICULO 72. Existiendo disconformidad notoria y
manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las
indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de
identidad, se recabará la intervención del experto de
identificación que estará a las órdenes de las Mesas.
Igual se hará en los casos de reclamación por un
elector de su derecho a voto, cuando se comprobare,
fehacientemente, que por error del impresión no figura su
nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente
apareciere cancelada su respectiva inscripción, debido a un
alcance de nombre.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los
sufragios de otros electores, sin que se permita la salida
del dudoso.