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Artículo 72 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000337.

Texto oficial

ARTICULO 72. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identificación que estará a las órdenes de las Mesas. Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho a voto, cuando se comprobare, fehacientemente, que por error del impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente apareciere cancelada su respectiva inscripción, debido a un alcance de nombre. Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del dudoso.